Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 245

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 245.- Los Condestables, en su ramo, así como en lo militar, tendrán iguales consideraciones y mando que los Contramaestres de sus mismas clases.

Además de las obligaciones que en este Título se les asigna, las que deben cumplir con todo empeño y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en esta Ordenanza, para enseñarlas, hacerlas cumplir y observarlas en la parte que les corresponde.

Fuente oficial: consultar publicación

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