Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 250

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 250.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a los Condestables de cualquiera categoría, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general, o en cualquiera comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dado prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza.

Condestable de cargo

Fuente oficial: consultar publicación

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