Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 250
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 250.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a los Condestables de cualquiera categoría, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general, o en cualquiera comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dado prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza.
Condestable de cargo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACION DEL INDICIADO ANTE LAS AUTORIDADES DE POLICIA. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, NATURALEZA DEL DELITO DE.- (740)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, NATURALEZA DEL DELITO DE. (I.2o.P. J/9)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis