Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 249

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249.- En la mar y en puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones, procurarán que su actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes, sirvan de estímulo a sus subalternos. Estando de guardia, no descuidarán la inspección de la artillería, armas portátiles y demás pertrechos del ramo, dando parte al rendir la guardia, al Oficial de ella, de todas las novedades que hubieren ocurrido.

Fuente oficial: consultar publicación

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