Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 249
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249.- En la mar y en puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones, procurarán que su actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes, sirvan de estímulo a sus subalternos. Estando de guardia, no descuidarán la inspección de la artillería, armas portátiles y demás pertrechos del ramo, dando parte al rendir la guardia, al Oficial de ella, de todas las novedades que hubieren ocurrido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
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