Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 251

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 251.- El Primer Condestable, el de mayor categoría, o el más antiguo en caso de igualdad de ésta, en un buque o dependencia, será designado con el título de Condestable de cargo. Como auxiliar del Oficial de artillería, tendrá a su cuidado el armamento general y el portátil, juegos de armas y cuanto corresponde a los pertrechos y municiones de guerra, quedando bajo su responsabilidad directa la administración de los artículos de consumo que se provea para el servicio de artillería.

Fuente oficial: consultar publicación

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