Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 251
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251.- El Primer Condestable, el de mayor categoría, o el más antiguo en caso de igualdad de ésta, en un buque o dependencia, será designado con el título de Condestable de cargo. Como auxiliar del Oficial de artillería, tendrá a su cuidado el armamento general y el portátil, juegos de armas y cuanto corresponde a los pertrechos y municiones de guerra, quedando bajo su responsabilidad directa la administración de los artículos de consumo que se provea para el servicio de artillería.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES.- (202)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES. (XVII.3o.11 P)
- ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. PORTACIÓN DE.- (3702)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
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