Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Son asimilados, los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo; los de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, Arsenales, Diques, Varaderos y Escuelas Militares de Marina; los de los Servicios de Administración Naval y Sanidad Naval, y, en general, todos los empleados de la Armada, que disfrutando sueldo del Erario sin pertenecer a los Cuerpos de Guerra, Técnicos o Especiales, gocen de las consideraciones de éstos y desempeñen servicios que no sea el de armas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINEROS DE LA ARMADA, NO LOS INCLUYE EL ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES. BAJAS. (s/clave)
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