Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Los asimilados ejercerán solamente el mando que esta Ordenanza o los Reglamentos especiales les concedan, sobre el personal que les esté subalternado en tierra o a bordo de los buques de guerra; estarán sujetos a esta propia Ordenanza en todo lo relativo a subordinación, disciplina, derechos y obligaciones, gozando de los beneficios que otorga en cuanto a retiros, pensiones y recompensas, conforme a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO A LOS OBREROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS FABRILES Y MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A. (s/clave)
- POSESIONES A MILITARES, LEY APLICABLE PARA CONCEDERLAS. (s/clave)
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