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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada

Artículo 29

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- Los asimilados ejercerán solamente el mando que esta Ordenanza o los Reglamentos especiales les concedan, sobre el personal que les esté subalternado en tierra o a bordo de los buques de guerra; estarán sujetos a esta propia Ordenanza en todo lo relativo a subordinación, disciplina, derechos y obligaciones, gozando de los beneficios que otorga en cuanto a retiros, pensiones y recompensas, conforme a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra.

Fuente oficial: consultar publicación

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