Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada
Artículo 30
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, y estando ya señaladas en este Título las equivalencias de los individuos pertenecientes a los Servicios de Administración y Sanidad, se designan en seguida las que corresponden a los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos y demás Establecimientos y Dependencias de la Armada:
Aspirante de 1a.
Escribiente de 2a.
Escribiente de 1a.
Subteniente.
Oficial 6o.
Oficial 5o.
Segundo Teniente.
Oficial 4o.
Oficial 3o.
Primer Teniente.
Oficial 2o.
Oficial de Contabilidad de 2a
Oficial de Contabilidad de 1a.
Teniente Mayor.
Oficial 1o.
Jefe de Contabilidad
Capitán de Fragata.
Subjefe de Departamento
TITULO SEGUNDO
Reclutamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA SECRETARIA DE MARINA. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONST (2a./J. 160/2004)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis