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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento

Artículo 34

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Para el ingreso de Cabos de Mar y de Cañón, Contramaestres, Condestables, Maestres de Armas, Oficiales de Mar y sus equivalentes de los otros Cuerpos de la Armada, se exigirán también los requisitos enumerados en el artículo 32, con la diferencia de que la edad estará comprendida entre 19 y 45 años, y los períodos de enganche serán de dos años.

Fuente oficial: consultar publicación

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