Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento
Artículo 33
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Para la admisión de Marineros de primera y segunda clase y sus similares en otros Cuerpos de la Armada, se exigirán las condiciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las que marcan las fracciones II y VII, pues la edad no será menor de 18 años ni pasará de 30, y el período de enganche será de tres años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGÜEDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, PERTENECIENTES AL ESTADO MAYOR, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
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