Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento

Artículo 33

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- Para la admisión de Marineros de primera y segunda clase y sus similares en otros Cuerpos de la Armada, se exigirán las condiciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las que marcan las fracciones II y VII, pues la edad no será menor de 18 años ni pasará de 30, y el período de enganche será de tres años.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 32Índice de la leyArt. 34 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.