Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero:
I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
II.- Tener una edad no menor de 14 años ni mayor de 19, tratándose de grumetes, y no menos de 17 ni más de 21, si son aprendices de fogonero.
III.- No estar suspenso en los derechos de ciudadano por auto de formal prisión o sentencia pronunciada por autoridad competente.
IV.- No padecer enfermedades que inutilicen para el servicio.
V.- No tener defectos físicos de aspecto monstruoso o ridículo.
VI.- Entender y hablar el idioma español.
VII.- Contratarse por cinco años, de los cuales permanecerán en aprendizaje el tiempo necesario, sin exceder de dos años, y el resto en servicio activo.
VIII.- Otorgar el consentimiento de sus padres o tutores legales, cuando se trate de menores de edad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MENORES DE EDAD. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 173, 174, 175 BIS Y 176 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE E (2a. LXXII/2014 (10a.))
- MENORES, DOMICILIO DE LOS, PARA FIJAR LA COMPETENCIA. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 10 DE LA LEY RELATIVA, Y 38 DE SU REGLAMENTO NO VIOLAN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1a. CXLVII/2012 (10a.))
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