Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento

Artículo 32

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero:

I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

II.- Tener una edad no menor de 14 años ni mayor de 19, tratándose de grumetes, y no menos de 17 ni más de 21, si son aprendices de fogonero.

III.- No estar suspenso en los derechos de ciudadano por auto de formal prisión o sentencia pronunciada por autoridad competente.

IV.- No padecer enfermedades que inutilicen para el servicio.

V.- No tener defectos físicos de aspecto monstruoso o ridículo.

VI.- Entender y hablar el idioma español.

VII.- Contratarse por cinco años, de los cuales permanecerán en aprendizaje el tiempo necesario, sin exceder de dos años, y el resto en servicio activo.

VIII.- Otorgar el consentimiento de sus padres o tutores legales, cuando se trate de menores de edad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 31Índice de la leyArt. 33 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.