Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 427
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 427.- En los buques de gran porte, donde hubiere herreros subalternos y aprendices, harán éstos los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero herrero de mayor categoría y ayudarán con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
Obrero armero
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES FERROVIARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- OBRERO, TRABAJO CONTRATADO POR INTERMEDIARIOS. (s/clave)
- OBREROS. (s/clave)
- PORTEROS, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS. (s/clave)
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