OBRERO, TRABAJO CONTRATADO POR INTERMEDIARIOS.
Cuando para la contratación del trabajo de los obreros, figuren intermediarios entre el obrero mismo que presta el trabajo y el patrono que los recibe, como son por ejemplo, los agentes aduanales, que contratan la estiba y desestiba de barcos, para que pueda reputarse que esas personas, los agentes aduanales, ha obrado como patrones, es necesario demostrar que esa clase de operaciones las han llevado a cabo con elementos propios, pues de no ser así, debe concluirse que sólo fueron intermediarios y en esa virtud, sin duda alguna el verdadero patrono está obligado a celebrar el contrato de trabajo que se le exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383640-44301d6a/obrero-trabajo-contratado-por-intermediarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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