Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 428

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 428.- Como auxiliar del Condestable, en cuanto se refiere al armamento del buque, tendrá a su cuidado las herramientas, piezas de respeto de armas portátiles y material que se provea para los trabajos de su competencia, todo lo cual recibirá bajo inventario, dando cuenta al referido Condestable de cualquiera novedad, para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

Fuente oficial: consultar publicación

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