Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 428
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 428.- Como auxiliar del Condestable, en cuanto se refiere al armamento del buque, tendrá a su cuidado las herramientas, piezas de respeto de armas portátiles y material que se provea para los trabajos de su competencia, todo lo cual recibirá bajo inventario, dando cuenta al referido Condestable de cualquiera novedad, para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS CORPORACIONES ARMADAS. AUTORIZACIÓN PARA LA PORTACIÓN DE LAS.- (301)
- ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. PORTACIÓN DE.- (3702)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACIÓN DE.- (311)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. (s/clave)
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