Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 433
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 433.- Como auxiliar del citado Contramaestre de cargo, tendrá a su cuidado todas las velas envergadas y de respeto; debiendo vigilar que las que hubiere en pañoles estén bien aferradas y estibadas con sus correspondientes tarjetones y en condición para que, en cualquiera hora del día o de la noche, puedan ser echadas sobre cubierta sin equivocación, a fin de reemplazar las que por cualquier motivo tuvieren avería, y cuyo cambio se ordenare.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESAS Y MEDIDAS, VERIFICACION DE APARATOS DE. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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