Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 432
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 432.- Cuando embarque en cualquiera de los buques de la Armada, recibirá bajo inventario los útiles, herramientas y efectos de su ramo, dando cuenta al Contramaestre de cargo de cualquiera novedad que hubiere, a fin de que sean corregidos los defectos oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
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