Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 431
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 431.- Independientemente a lo establecido en los artículos anteriores, hará cualquier otro trabajo que le ordene el Segundo Comandante, relacionado con los conocimientos mecánicos de su profesión; y reparará las armas de los Oficiales y Aspirantes, cargando a los interesados el importe de las composturas que causaren algún desembolso.
Velero
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA, COMPONENTES DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, REINGRESO AL EJERCITO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
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