Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 430
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 430.- Con autorización del Oficial de artillería revisará frecuentemente las armas portátiles y sus piezas de respeto, dando cuenta de las averías o desperfectos observados, y con preferencia antes y después de los ejercicios de tiro al blanco.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (XI.2o.43 P )
- ARMAS DE FUEGO PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, PORTACION DE. (s/clave)
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