Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 435
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 435.- Cuando lo disponga el Segundo Comandante deberá enseñar prácticamente a la marinería todo lo concerniente a su oficio, como cortar y coser velas, toldos, sacos, mangueras, coys, maletas, fundas de todas clases y encerados; y en los buques donde hubiere grumetes será especial instructor, en los días y horas reglamentarias, de todos los trabajos de su oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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