Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 436
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 436.- Inspeccionará con frecuencia sus pañoles para ver si hay en ellos humedad, ratas, polilla, etc., en cuyo caso lo participará al Contramaestre de cargo a fin de que éste, previo el permiso respectivo, dé las órdenes para desocuparlos y proceder a su limpieza o reparación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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