Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 437
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 437.- En puerto, a las horas de la descubierta, se informará por los gavieros del estado del velamen envergado; pero en el mar, subirá a dicha hora para cerciorarse de ello, dando cuenta al Contramaestre de las faltas que notare, y procediendo a su inmediato arreglo si fuere necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ABORDAJE, EN QUE CASO NO RIGE EL TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA PRESENTAR LA PROTESTA CON MOTIVO DE UN. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
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