Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 438
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 438.- Cuando se trate de recibir a bordo velas, toldos, u otros efectos de su cargo, concurrirá al Arsenal o taller en calidad de perito; examinará detenidamente dichos efectos para cerciorarse, no solamente de su buena confección y calidad, sino también de que reúnan las propiedades y dimensiones requeridas en el pedido y pliego de cargo respectivo, debiendo poner en conocimiento del Jefe de la Comisión cualquier defecto que notare, a fin de que se hagan las observaciones o reclamaciones que sean oportunas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTISELA, TELARES PARA LA ELABORACION DE. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
- DEMANDA, ACUERDO QUE ORDENA SU ARCHIVO POR NO AJUSTARSE AL ARTICULO 904 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES CONCULCATORIO DE GARANTIAS. (I.5o.T.2 L)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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