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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 438

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 438.- Cuando se trate de recibir a bordo velas, toldos, u otros efectos de su cargo, concurrirá al Arsenal o taller en calidad de perito; examinará detenidamente dichos efectos para cerciorarse, no solamente de su buena confección y calidad, sino también de que reúnan las propiedades y dimensiones requeridas en el pedido y pliego de cargo respectivo, debiendo poner en conocimiento del Jefe de la Comisión cualquier defecto que notare, a fin de que se hagan las observaciones o reclamaciones que sean oportunas.

Fuente oficial: consultar publicación

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