Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 447
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 447.- Diariamente, al toque respectivo, asistirá a la visita de enfermos para recibir del Médico instrucciones sobre los cuidados que deberá observar con cada uno de aquéllos; debiendo anotar cuidadosamente dichas instrucciones en un cuaderno, así como las fechas de entrada y salida de individuos a la enfermería ya los que pasen al Hospital.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- DICTÁMENES MÉDICOS.- (1128)
- DICTAMENES MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
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