Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 447

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 447.- Diariamente, al toque respectivo, asistirá a la visita de enfermos para recibir del Médico instrucciones sobre los cuidados que deberá observar con cada uno de aquéllos; debiendo anotar cuidadosamente dichas instrucciones en un cuaderno, así como las fechas de entrada y salida de individuos a la enfermería ya los que pasen al Hospital.

Fuente oficial: consultar publicación

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