Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades
Artículo 50
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- A los que desempeñen cargos de elección popular de la Federación, se les abonará todo el tiempo que duren en éstos, y los que fueren electos para cargos de elección popular de los Estados, no tendrán derecho al abono de tiempo, se les descontará de su antigüedad todo el que duren en el desempeño de dichos cargos y deberán solicitar permiso de la Secretaría de Guerra y Marina para aceptarlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO A LOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO (INVALIDOS). (s/clave)
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