Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades

Artículo 52

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- No se abonará en los servicios y se deducirá de la antigüedad a los individuos de la Armada, el tiempo de suspensión de empleo impuesta por vía gubernativa como castigo correccional.

Fuente oficial: consultar publicación

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