Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades
Artículo 52
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- No se abonará en los servicios y se deducirá de la antigüedad a los individuos de la Armada, el tiempo de suspensión de empleo impuesta por vía gubernativa como castigo correccional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO (INVALIDOS). (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
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