Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 642
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 642.- Además de los documentos prescritos en el artículo anterior, formará cada cuatro meses, en los primeros días de noviembre, marzo y julio, un estado general de vestuario y equipo y un estado general de armamento marinero, para que el Comandante los remita a la Secretaría del ramo dentro de la primera quincena de los citados meses. (Modelo número 10.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA, COMPONENTES DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
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