Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 665
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 665.- Cuando tenga motivos justos para creer que en su tripulación o en la que se le provea existen individuos bisoños o enfermos, solicitará el reconocimiento respectivo y dará cuenta sin demora al Jefe de quien dependa, con todos los antecedentes, pidiendo el reemplazo.
Arreglará sus acciones de manera que sirvan de ejemplo, estímulo y respeto a sus Oficiales y equipajes; y pondrá especial cuidado en reprimir oportunamente los vicios o desórdenes de conducta, así como cualquiera práctica contraria a las reglas de disciplina y subordinación, castigando a los que delinquieren, según se previene en esta Ordenanza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES). (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERVENCION DE MILITARES EN AUXILIO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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