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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 666

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 666.- Previa la aprobación del Jefe de quien dependa, podrá dictar, cuando lo juzgue indispensable, otras órdenes para la policía interior de su buque, además de las prescritas en el Reglamento interior; en la inteligencia de que sin dicha autorización no podrá introducir variación alguna en el servicio, sino en caso fortuito o de fuerza mayor, en que procederá con arreglo a las circunstancias, según su celo y buen sentido.

Fuente oficial: consultar publicación

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