Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 667
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 667.- Cuando por circunstancias especiales, bien sea en puerto nacional o extranjero, se viere precisado a modificar el Reglamento de policía interior, para servicios económicos del buque, tales como la salida de botes con objeto de hacer fresco diario y otros que crea indispensables, podrá hacer las modificaciones que exijan las referidas circunstancias extraordinarias, sólo por el tiempo que éstas subsistan; en la inteligencia de que dará desde luego aviso a la Secretaría del ramo o Jefe superior de quien dependa, exponiendo las razones justificadas en que se apoye su determinación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE LA ZONA MARITIMA A BODEGAS PARTICULARES, ILEGALIDAD DE LA ORDEN PARA QUE SE IMPIDA. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
- MUELLES PARTICULARES, COBRO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS POR OPERACIONES ADUANALES QUE SE VERIFICAN EN LOS. (s/clave)
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