Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 668
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 668.- Inspeccionará si los Oficiales tienen un ejemplar de esta Ordenanza, los demás libros se citan en sus obligaciones, las cartas e instrumentos necesarios para las operaciones náuticas, y el vestuario reglamentario, dando cuenta de lo que les faltare al superior inmediato de quien dependa, y expresando si la carencia es voluntaria o involuntaria para que la corrija y provea como estimare conveniente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
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