Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 669
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 669.- No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes en comisiones privativas a su persona o en otras cuyo objeto no sea decoroso, sino solamente en asuntos que se relacione con el servicio: no entendiéndose por esto que puedan aquéllos negarse a cosa que les mande, aunque sí representar y exponer su agravio ante quien corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
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