Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 670

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 670.- Siempre que tuviere que reprender aun Oficial, lo hará de manera que ningún inferior se aperciba de ello. Tendrá facultad de arrestar a los Jefes, en sus camarotes, por un término que no exceda de 24 horas, ya los Oficiales, también en sus camarotes u otro lugar decoroso, sin pedir permiso ni dar previo aviso al superior de quien dependa, poniendo solamente en conocimiento de éste la providencia tomada, al darle parte de las novedades ocurridas en el buque.

Si el arresto que imponga pasare de ocho días, dará cuenta por escrito a su inmediato superior, de tal providencia y de la causa que la motivó, antes de que pasen 24 horas, si el tiempo y la ocasión lo permitieren.

Si el correctivo no lo hubiere de sufrir el Oficial en el buque donde tenga mando el Comandante, deberá éste pedir previamente permiso a la autoridad militar a quien corresponda, para que el arrestado sea admitido en otro buque, cuartel o prisión.

De los castigos que imponga en la mar a los Oficiales por faltas cometidas en el servicio, dará parte al Jefe de quien dependa, al tocar el primer puerto.

Fuente oficial: consultar publicación

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