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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 682

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 682.- Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta de sus tripulantes, de cuya deserción se le hará cargo, siempre que procediese de falta del cuidado necesario; en tal virtud, celará que se tomen todas las precauciones para evitarla, y que sólo bajen a tierra francos aquellos a quienes les corresponda en el día, excluyéndose a los de mala conducta ya los que por algún motivo convenga detener a bordo. Cuando en cualquier servicio no tenga seguridad en las tripulaciones de las embarcaciones menores, podrá ordenar que vayan custodiadas por un Oficial o Aspirante.

Fuente oficial: consultar publicación

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