Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 688
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 688.- Cuando haya estado ausente por algunos meses del puerto de su matriz de pago, tan pronto como regrese a él ordenará al Contador que presente en la oficina respectiva, el mismo día de la llegada, los presupuestos de vencimientos del buque, para que sia alguien de la tripulación se le adeudan sus haberes, o hayan de liquidarse cumplidos, sean pagados sin el menor retardo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- MORATORIA, LEY QUE LEVANTO LA. (s/clave)
- CANTIDADES PAGADAS DE MAS POR LOS CAUSANTES, PRESCRIPCION DE LAS, EN FAVOR DEL FISCO. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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