Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 687
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 687.- Cuando ocurra alguna defunción a bordo, hará levantar una acta en la que se anoten detalladamente todas las circunstancias del acontecimiento, a fin de que dicha acta sirva para el parte a la autoridad respectiva y los efectos civiles a que haya lugar. Ordenará, además, que se inventaríen las prendas y objetos que deje el finado, para que oportunamente se entreguen a quien corresponda, quedando entre tanto depositados en poder del Maestre de Armas o de quien haga sus veces; salvo el caso de peligro de contagio, en que mandará arrojar al mar lo estrictamente necesario. Si falleciere algún individuo de la tripulación del buque, los gastos de inhumación serán por cuenta del Erario Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- MUERTE DE LOS TRABAJADORES, CUANDO NO ES NECESARIO EL CERTIFICADO DE DEFUNCION DE LOS. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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