Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 686
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 686.- Siempre que un Jefe, Oficial o individuo de la tripulación se separe del barco por cualquier motivo, ordenará al Contador que le expida un certificado en que se haga constar la fecha hasta que va pagado y si adeuda alguna cantidad, explicando su procedencia.
Dicho documento deberá tener Vo. Bo. y se entregará al interesado, pues sin la presentación de él, ninguna Oficina de Hacienda ni Contaduría de la Armada le hará pago alguno por cuenta de haberes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DE EMPLEO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, LIQUIDACIONES EN CASO DE. (s/clave)
- VACACIONES, DEBEN LIQUIDARSE DE ACUERDO CON LAS BASES EXISTENTES EN LA EPOCA EN QUE TENGAN LUGAR. (s/clave)
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