Corpus
Modo: Corpus Pro

VACACIONES, DEBEN LIQUIDARSE DE ACUERDO CON LAS BASES EXISTENTES EN LA EPOCA EN QUE TENGAN LUGAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1497

Si las vacaciones debieron concederse cuando regía determinado tabulador, como ninguna disposición legal autoriza el cómputo de prestaciones insolutas tomando como base los tabulares que no regían en la época en que se causaron dichas prestaciones, debe decirse que si las vacaciones debieron concederse de acuerdo con aquel tabulador, la responsabilidad en que se haya incurrido al no concederlas, debe calcularse de acuerdo con las circunstancias de aquella época y no a base de tabuladores posteriormente aprobados, que hubieran aumentado el monto de las prestaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806658-4e1ae691/vacaciones-deben-liquidarse-de-acuerdo-con-las-bases · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6461/45. Jury Miguel. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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