Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 699
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 699.- En los días señalados para paseo, cuidará que los individuos de la tripulación vistan el uniforme de Reglamento y que no lleven consigo facas ni arma alguna. Asimismo tendrá cuidado de que los botes que se designen para su regreso, se hallen en el muelle o lugar propio, a la hora ordenada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. CUCHILLOS. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
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