Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 723
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 723.- Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren marineros mexicanos, faltos de recursos o enfermos, podrá recibirlos a bordo, aun cuando tenga su dotación completa. En caso de encontrarlos aptos para el servicio, podrá cubrir con ellos las vacantes que haya; previo su consentimiento; y si no estuvieren aptos o no quisieren contratarse, serán considerados como pasajeros, enterándolos de que en ambos casos quedan admitidos a condición de someterse a las Ordenanzas y Reglamentos de la Armada, durante su permanencia a bordo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA TRIPULACION DE. (s/clave)
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
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