Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 726
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 726.- Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad de presos a los marineros o individuos que se le consignen, sin mediar sentencia o petición de autoridad competente en puerto nacional o del Cónsul de la República en el extranjero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- TRANSITO MARITIMO, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
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