Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones
Artículo 73
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- El retiro forzoso tendrá lugar por edad, inutilización en actos del servicio y por enfermedad, en los términos que después se señalarán.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- RESCISIÓN INOPERANTE DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR, SI EXISTE DESPIDO PREVIO.- (516)
- SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD ORDINARIA. (s/clave)
- PENSION. (s/clave)
- PENSION JUBILATORIA, IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A LA. (s/clave)
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