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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones

Artículo 74

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- El retiro será forzoso por edad:

Para los Contraalmirantes, a los 68 años

Para los Comodoros, a los 65

Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los 60

Para los Capitanes de Fragata y Tenientes Mayores, o sus similares, a los 56

Para los Primeros y Segundos Tenientes, o sus similares, a los 50

Para los Subtenientes, o sus similares, a los 48

Para los Oficiales de mar de 1a., o sus similares, a los 55

Para los Segundos o Terceros Contramaestres, o sus similares, a los 50

Fuente oficial: consultar publicación

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