Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones
Artículo 74
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- El retiro será forzoso por edad:
Para los Contraalmirantes, a los 68 años
Para los Comodoros, a los 65
Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los 60
Para los Capitanes de Fragata y Tenientes Mayores, o sus similares, a los 56
Para los Primeros y Segundos Tenientes, o sus similares, a los 50
Para los Subtenientes, o sus similares, a los 48
Para los Oficiales de mar de 1a., o sus similares, a los 55
Para los Segundos o Terceros Contramaestres, o sus similares, a los 50
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, RETIRO DE. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MARINOS, RETIRO DE. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, RETIROS Y PENSIONES A LOS. (s/clave)
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