MARINOS, RETIRO DE.
Si es un hecho innegable que el quejoso fue ascendido para efectos de retiro, aunque se haya pretendido desconocer o anular el ascenso, si este desconocimiento está subjudice, en virtud de que el interesado se inconformó ante la Junta Naval, en esta situación e independientemente de los resuelto por dicha Junta, debe concluirse que el quejoso se encuentra en situación de retiro, con motivo de su ascenso, por lo que no debió ser enviado a servicio y que procede, además, reconocérsele el grado a que fue ascendido; sin perjuicio de los que dispone el artículo 17, párrafo segundo, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército para el caso de que el retiro no tuviere efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316695-aff6c481/marinos-retiro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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