Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 738
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 738.- Cuidará que el Oficial de derrota tenga arregladas las tablillas de perturbación de las agujas, magistral, de bitácora y demás de uso a bordo; que haga las observaciones astronómicas necesarias para la corrección que a menudo hubiere que hacerse en los desvíos, y que lleve los diarios de cronómetros en debida forma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis