Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 748
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 748.- Si hallándose de viaje le fuere indispensable arribar a otro puerto que el señalado o permitido por sus instrucciones, estará en él el menor tiempo posible, dando cuenta en primera oportunidad de la causa y duración de la arribada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- VIA EJECUTIVA MERCANTIL. (s/clave)
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