Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 750
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 750.- Si navegando en Escuadra llegare a separarse de su derrota, se dirigirá a la mayor brevedad posible al punto que se le haya designado; en el concepto de que deberá justificar que su separación fue por causa de fuerza mayor y no por descuido o falta de cumplimiento a las órdenes superiores, pues en estos casos incurrirá en la responsabilidad correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA Y CONTRAFIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis