Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones
Artículo 76
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- El Presidente de la República podrá autorizar que continúen en el servicio a los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales, Contramaestres y sus similares, que hayan cumplido la edad señalada para el retiro forzoso. Podrá también llamar a los que disfruten dicho retiro, siempre que por circunstancias especiales de aptitud, les sea dable desempeñar las comisiones que se les encomienden, y ellos estén conformes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES RETIRADOS, LLAMAMIENTO A LOS, AL SERVICIO ACTIVO. (s/clave)
- PENSIONES, POR DECRETO DEL LEGISLATIVO, SUSPENSIÓN DE LAS.- (2035)
- MILITARES, RETIRO DE. (s/clave)
- PENSIONES, POR DECRETO DEL LEGISLATIVO, SUSPENSION DE LAS. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
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