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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones

Artículo 76

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- El Presidente de la República podrá autorizar que continúen en el servicio a los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales, Contramaestres y sus similares, que hayan cumplido la edad señalada para el retiro forzoso. Podrá también llamar a los que disfruten dicho retiro, siempre que por circunstancias especiales de aptitud, les sea dable desempeñar las comisiones que se les encomienden, y ellos estén conformes.

Fuente oficial: consultar publicación

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