PENSIONES, POR DECRETO DEL LEGISLATIVO, SUSPENSION DE LAS.
Aun cuando el acto del Poder Legislativo consistente en otorgar una pensión a los deudos de quien haya prestado importantes servicios al país, no constituye propiamente una ley en sentido material, sino tan sólo en el aspecto formal, de todas maneras es un decreto emanado del citado poder y sancionado por el Ejecutivo, que debe ser obedecido y cuya derogación, modificación o reforma, no pueden efectuarse en los términos del artículo 72, inciso f), constitucional, sino observando los mismos trámites seguidos para su formulación. La suspensión del pago de una pensión, es indudable que viene a dejar sin efectos el decreto que la instituyó, y la invocación, para ello, de otra disposición no emanada del Poder Legislativo, vendría a reformar los términos del citado decreto, subordinando sus efectos a consideraciones no fijadas por el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318698-a893c320/pensiones-por-decreto-del-legislativo-suspension-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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