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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones

Artículo 82

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82.- La inutilización por causa de enfermedad se comprobará por medio del certificado del Director del hospital donde se encuentre el individuo, o por el parte del Jefe de la Corporación a que pertenezca, acompañado del certificado médico respectivo, si el interesado hubiere estado enfermo en su alojamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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