Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- La inutilización en acción de guerra o en otros actos del servicio, se comprobará con el parte del Jefe superior de quien dependa el interesado, acompañado de una información que mandará levantar para justificar el hecho, y del certificado médico respectivo que acredite la inutilización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA INUTILIZACIÓN PARA EL SERVICIO POR CAUSAS EXTRAÑAS A ÉL, (P. CXLVI/2000)
- MILITARES, INUTILIZACION DE LOS. "ACTOS DEL SERVICIO". (s/clave)
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
- MILITARES, LICENCIAS EXTRAORDINARIAS A LOS, POR INUTILIDAD. (s/clave)
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