Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- En las patentes de retiro que se expidan por la Secretaría de Guerra y Marina a todo individuo de la Armada que para ello tenga derecho, se hará constar la cantidad que real y positivamente deberá percibir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATENTES DE RETIRO DE LA ARMADA NACIONAL, CUANDO NO PUEDEN SER CANCELADAS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES CON PENSION, RETIRO DE. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
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